Contrato de Licencia de Software
Concede el derecho a usar tu software —SaaS o instalado— sin entregar el código ni la propiedad intelectual. Define alcance, soporte y límites, y fírmalo en línea.
Crea este contrato gratisQué incluye la plantilla
- Identificación de licenciante y licenciatario
- Objeto y alcance de la licencia (usuarios, servidores, entornos)
- Propiedad intelectual y reserva de derechos del licenciante
- Soporte, actualizaciones, niveles de servicio y vigencia
- Limitación de responsabilidad y ley aplicable
Firma en minutos
Envía a firmar por correo. La contraparte firma desde el navegador, sin imprimir, escanear ni instalar nada.
Seguimiento y vencimientos
DILL te avisa antes de cada vencimiento y conserva todo el historial firmado en un repositorio con respaldo.
Validez legal en Chile
Firma electrónica conforme a la Ley N° 19.799. Cada documento incluye certificado de firma y código de verificación público.
Lo que dice la ley en Chile
En Chile el software es una obra protegida por el derecho de autor. La Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual incluye expresamente a los programas computacionales entre las obras protegidas (artículo 3), cualquiera sea su forma de expresión: código fuente, código objeto, documentación preparatoria y manuales. Esa protección nace por el solo hecho de la creación, sin necesidad de registro, y comprende los derechos patrimoniales —explotar la obra— y los morales —paternidad e integridad—. Por eso quien desarrolla software puede autorizar su uso mediante una licencia, conservando la titularidad, en lugar de traspasarla. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual es voluntaria, pero aporta prueba de fecha y autoría frente a terceros.
Conviene no confundir licencia con cesión. La licencia otorga un derecho de uso —normalmente no exclusivo, temporal y acotado a ciertos usuarios o entornos— mientras el licenciante mantiene la propiedad del software; es lo que necesitas para vender SaaS o distribuir un programa sin regalar tu activo. La cesión de derechos patrimoniales, en cambio, transfiere la titularidad al adquirente, y la Ley N° 17.336 y su reglamento le imponen formalidades: debe constar por escritura pública o por instrumento privado autorizado ante notario, e inscribirse para su oponibilidad frente a terceros. Un simple correo o una orden de compra no bastan para ceder derechos de autor sobre software.
Dos reglas más pesan al redactar. Primera: si tu software lo programan trabajadores dependientes en el ejercicio de sus funciones, la Ley N° 17.336 presume que la titularidad de los derechos patrimoniales corresponde a la empresa, salvo estipulación escrita en contrario (artículo 8); por eso conviene dejar por escrito quién es el titular. Segunda: puedes limitar tu responsabilidad, pero no ilimitadamente. El artículo 1465 del Código Civil dispone que la condonación anticipada del dolo futuro no vale, y la doctrina asimila la culpa grave al dolo, de modo que ninguna cláusula puede eximirte por adelantado de esos supuestos. Si el software trata datos personales, además aplican la Ley N° 19.628 y la Ley N° 21.719, cuya plena vigencia comienza en diciembre de 2026.
Cláusulas que no pueden faltar
Extractos de ejemplo redactados para Chile. En DILL los personalizas con campos dinámicos antes de firmar.
“El Licenciante concede al Licenciatario una licencia no exclusiva, intransferible y revocable para usar el software [nombre del software] en la modalidad [SaaS / instalado], limitada a [número] usuarios y a los entornos [producción / prueba] indicados. La licencia no comprende el código fuente ni el derecho a copiar, modificar, descompilar, sublicenciar o redistribuir el software fuera de los términos de este contrato.”
“El software, su código fuente y objeto, la documentación, las marcas y todo derecho de propiedad intelectual asociado son y seguirán siendo de titularidad exclusiva del Licenciante. Este contrato otorga únicamente un derecho de uso conforme a la Ley N° 17.336 y no constituye cesión ni transferencia de derechos patrimoniales de autor. Todo derecho no concedido expresamente se entiende reservado al Licenciante.”
“La responsabilidad del Licenciante por daños derivados del uso del software se limita a [monto o equivalente a lo pagado en los últimos 12 meses]. Esta limitación no se aplica en los casos de dolo o culpa grave, conforme al artículo 1465 del Código Civil, ni respecto de las obligaciones que la ley declara irrenunciables. El software se provee en su estado actual, según los niveles de servicio pactados en este contrato.”
“El Licenciante prestará soporte técnico en horario [•] y entregará las actualizaciones y correcciones que publique durante la vigencia. La licencia regirá desde el [fecha] por un plazo de [•], renovable por períodos iguales salvo aviso de término con [30] días de anticipación. Terminada la licencia por cualquier causa, el Licenciatario cesará todo uso del software y eliminará las copias en su poder.”
Cómo crear tu Contrato de Licencia de Software en DILL
- 1
Elige la plantilla de licencia de software
Selecciona el Contrato de Licencia de Software en DILL, pensado para autorizar el uso de un programa —SaaS o instalado— sin ceder su propiedad intelectual.
- 2
Completa los datos del acuerdo
Ingresa licenciante y licenciatario con nombre y RUT, y define la modalidad, el número de usuarios, los entornos y la vigencia de la licencia.
- 3
Ajusta alcance, propiedad y responsabilidad
Precisa qué usos autorizas, deja constancia de que conservas la titularidad y fija una limitación de responsabilidad que respete el artículo 1465 del Código Civil.
- 4
Revísalo con IA y fírmalo en línea
El agente de DILL revisa que la licencia no se lea como cesión y que los límites sean válidos; luego ambas partes firman electrónicamente con validez conforme a la Ley 19.799.
- 5
Compártelo y verifícalo con QR
Descarga el PDF firmado con certificado y código QR de verificación pública, y consérvalo con seguimiento de vencimientos y renovaciones en DILL.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la diferencia entre licenciar y ceder el software?
La licencia autoriza el uso del software y tú conservas la propiedad. La cesión transfiere la titularidad de los derechos patrimoniales al adquirente y, según la Ley 17.336, exige escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario e inscripción; un correo o una orden de compra no bastan.
¿El software que crea mi empleado es mío?
Por regla general, sí. La Ley 17.336 (artículo 8) presume que la titularidad de los derechos patrimoniales sobre el software producido por un trabajador dependiente en sus funciones corresponde a la empresa, salvo estipulación escrita en contrario. Por eso conviene dejarlo por escrito en el contrato de trabajo o en un acuerdo específico.
¿Puedo limitar mi responsabilidad en la licencia?
Sí, dentro de un límite. Puedes pactar topes y exclusiones de daños, pero el artículo 1465 del Código Civil impide condonar por adelantado el dolo, y la doctrina asimila la culpa grave al dolo. Ninguna cláusula puede eximirte de esos supuestos ni de obligaciones que la ley declara irrenunciables.
¿Sirve esta plantilla para un SaaS?
Sí. La plantilla contempla la modalidad SaaS (uso remoto por suscripción) y la modalidad instalada, con campos para usuarios, entornos, niveles de servicio y renovación. Si el SaaS trata datos personales, complementa con las obligaciones de la Ley 19.628 y de la Ley 21.719.
¿Necesito inscribir el software para licenciarlo?
No. La protección del derecho de autor nace con la creación del software, sin registro previo. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual es voluntaria, pero te da un respaldo de fecha y autoría útil si más adelante debes probar la titularidad.
¿Qué pasa si el software procesa datos personales?
Debes cumplir la normativa de protección de datos: hoy la Ley 19.628 y, desde su plena vigencia en diciembre de 2026, la Ley 21.719, que exige bases de licitud, seguridad, notificación de brechas y sube fuertemente las multas. Conviene incluir un anexo o acuerdo de tratamiento de datos.
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